CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº LS/RTV/35952/006/2007-A QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL C.P. MARTHA ELENA LAJUD NEME, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ", Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ASI & COMPUTER Y/O L.C. ISMAEL MORALES BLANCAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PROVEEDOR", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.- Que con fecha 30 de agosto de 2007, Radiotelevisión de Veracruz realizó la Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/006/2007 relativa a la ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO ABIERTO, PARA LA ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES DE CÓMPUTO, con fundamento en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,  Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que se invitó a tres proveedores: Así & Computer y/o L.C. Ismael morales Blancas, Ivosa y/o C. Saúl Castañeda Sánchez y Compra Venta de Consumibles de Computo y Papelería en General y/o L.A.N.I. Abraham Javier Trujado Bernad; significando que a las empresas  Ivosa y/o C. Saúl Castañeda Sánchez, se le asignaron las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y Así & Computer y/o L.C. Ismael morales Blancas., se le asignaron las partidas 11, 12, 13, 14 y 15 en concurso, en los términos y condiciones exigidas en las bases relativas a la licitación simplificada a la que se ha hecho referencia.

 

 

D E C L A R A C I O N E S:

 

1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ" está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 de marzo de 1999; así como los artículos 3º,4º y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, 46 del Decreto  número 521 de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, 1º, 13, 56, 57, 58 y demás relativos y aplicables  de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del  Estado de Veracruz-Llave.

 

2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante Poder Notarial No. 18,131 del libro 99, de fecha 9 de julio del año 2007, pasado ante la fe del Lic. Miguel Ángel Díaz Pedroza, Notario Público No. 11 de la ciudad de Xalapa, Veracruz.

 

3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ" señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n Colonia Unidad del Bosque, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

 

4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PROVEEDOR" de acuerdo con la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente mencionada.

 

5.- Declara “EL PROVEEDOR" que es una persona física, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es la Administración de Sistemas Integrales y Computo, justificándolo con su Registro Federal de Contribuyente MOBI-660617-NX4 y CURP. MOBI660617HVZRLS05.

 

6.- Que señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en  Av. Americas No. 264, col. José Cardel, C.P. 91030 de la ciudad de Xalapa, Ver., con teléfono (228) 840-17-86.

 

7.- Que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro del equipo materia del presente contrato.

 

8.- Que como propietario cuenta con capacidad jurídica para contratar, que no existe impedimento para obligarse  en términos de este contrato y que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".

 

C L A U S U L A S

 

PRIMERA.- “EL PROVEEDOR" se obliga con “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" bajo el amparo de este contrato abierto, al suministro de las partidas de consumibles de cómputo que serán destinados para éste organismo, conforme a los máximos y mínimos mensuales que se describen en cantidad y especificaciones en el anexo del presente contrato, el cual pasa a formar parte integrante del mismo.

 

SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" adquirirá la cantidad de consumibles  de cómputo que conforme a sus necesidades requiera, las que podrán fluctuar entre los límites mínimos y máximos señalados en la cláusula anterior y “EL PROVEEDOR" se obliga a suministrar las cantidades de consumibles que le sean requeridos y deberá entregarlos en la Subdirección de Recursos Materiales de este organismo. Este contrato tendrá una vigencia de cuatro meses a partir del día 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del 2007.

 

TERCERA.- Las partes acuerdan que en caso de racionalización del gasto conforme a las disposiciones de disciplina presupuestal, las cantidades mínimas de consumibles establecidas en la cláusula primera de este contrato podrán ser reducidas, comprometiéndose “EL PROVEEDOR" a continuar con los suministros de consumibles en las cantidades que le sean solicitadas, sin que esto implique la novación de las obligaciones derivadas de este acuerdo de voluntades y sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".

 

CUARTA.- “EL PROVEEDOR" se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" por este concepto.

 

QUINTA.- Se compromete a entregar conforme a los pedidos que le sean formulados, los consumibles de cómputo y las facturas respectivas objeto de este contrato, a más tardar cinco días naturales a partir de la requisición, en un horario de 10:30 hrs. a 15:00 hrs. y de 17:00 hrs. a 21:00 hrs.

 

SEXTA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".

 

SÉPTIMA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR", sin necesidad de declaración judicial previa, así como revocarlo anticipadamente cuando por razones fundadas deba prescindir del suministro de los consumibles o cuando se presenten circunstancias de interés público, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 y demás relativos del Capítulo I, Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

OCTAVA.- “EL PROVEEDOR" se compromete a pagar  a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto de los bienes que no sean entregados en el plazo establecido en la cláusula quinta, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.

 

NOVENA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de penas convencionales y todas las obligaciones contraídas, “EL PROVEEDOR" otorga póliza de fianza expedida por compañía mexicana legalmente autorizada para ello, por el importe de: $ 9,127.20 (Nueve mil ciento veintisiete pesos 20/100 M.N.), equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del presente contrato, sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del estado de Veracruz, en la cual la compañía afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “ RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ"  el cumplimiento del contrato.  

Para el efecto de entregar la garantía de cumplimiento de contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:

 

a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

 

b).- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" el cumplimiento del contrato.

 

c).- La fianza estará vigente a partir de la fecha de firma del contrato y durante su vigencia y sólo podrá cancelarse a petición por escrito de la secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.

 

d).- En el supuesto de que exista algún proceso judicial el proveedor se compromete y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario, sin ninguna responsabilidad para Radiotelevisión de Veracruz.

 

e) La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de que se le concedan a “EL PROVEEDOR" prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo constar por escrito.

 

DÉCIMA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.

 

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.

 

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el día primero del mes de septiembre del año dos mil siete.

 

 

POR “RADIOTELEVISIÓN  DE VERACRUZ"

POR “EL PROVEEDOR"

 

 

 

 

C.P. MARTHA ELENA LAJUD NEME

REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

L.C. ISMAEL MORALES BLANCAS REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº LS/RTV/35952/006/2007-B QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL C.P. MARTHA ELENA LAJUD NEME, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ", Y POR LA OTRA, LA EMPRESA IVOSA Y/O C. SAUL CASTAÑEDA SANCHEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PROVEEDOR", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.- Que con fecha 30 de agosto de 2007, Radiotelevisión de Veracruz realizó la Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/006/2007 relativa a la ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO ABIERTO, PARA LA ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES DE CÓMPUTO, con fundamento en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,  Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que se invitó a tres proveedores: Así & Computer y/o L.C. Ismael morales Blancas, Ivosa y/o C. Saúl Castañeda Sánchez y Compra Venta de Consumibles de Computo y Papelería en General y/o L.A.N.I. Abraham Javier Trujado Bernad; significando que a las empresas  Ivosa y/o C. Saúl Castañeda Sánchez, se le asignaron las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y Así & Computer y/o L.C. Ismael morales Blancas., se le asignaron las partidas 11, 12, 13, 14 y 15 en concurso, en los términos y condiciones exigidas en las bases relativas a la licitación simplificada a la que se ha hecho referencia.

 

 

D E C L A R A C I O N E S:

 

1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ" está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 de marzo de 1999; así como los artículos 3º,4º y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, 46 del Decreto  número 521 de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, 1º, 13, 56, 57, 58 y demás relativos y aplicables  de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del  Estado de Veracruz-Llave.

 

2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante Poder Notarial No. 18,131 del libro 99, de fecha 9 de julio del año 2007, pasado ante la fe del Lic. Miguel Ángel Díaz Pedroza, Notario Público No. 11 de la ciudad de Xalapa, Veracruz.

 

3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ" señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n Colonia Unidad del Bosque, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

 

4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PROVEEDOR" de acuerdo con la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente mencionada.

 

5.- Declara “EL PROVEEDOR" que es una persona física, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es la Administración de Sistemas Integrales y Computo, justificándolo con su Registro Federal de Contribuyente CASS-760613-9Y9 y su registro de alta de proveedores No. 24848.

 

6.- Que señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en  Av. Revolución No. 333, col. Centro, C.P. 91000 de la ciudad de Xalapa, Ver., con teléfono (228) 815-13-50.

 

7.- Que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro del equipo materia del presente contrato.

 

8.- Que como propietario cuenta con capacidad jurídica para contratar, que no existe impedimento para obligarse  en términos de este contrato y que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".

 

C L A U S U L A S

 

PRIMERA.- “EL PROVEEDOR" se obliga con “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" bajo el amparo de este contrato abierto, al suministro de las partidas de consumibles de cómputo que serán destinados para éste organismo, conforme a los máximos y mínimos mensuales que se describen en cantidad y especificaciones en el anexo del presente contrato, el cual pasa a formar parte integrante del mismo.

 

SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" adquirirá la cantidad de consumibles  de cómputo que conforme a sus necesidades requiera, las que podrán fluctuar entre los límites mínimos y máximos señalados en la cláusula anterior y “EL PROVEEDOR" se obliga a suministrar las cantidades de consumibles que le sean requeridos y deberá entregarlos en la Subdirección de Recursos Materiales de este organismo. Este contrato tendrá una vigencia de cuatro meses a partir del día 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del 2007.

 

TERCERA.- Las partes acuerdan que en caso de racionalización del gasto conforme a las disposiciones de disciplina presupuestal, las cantidades mínimas de consumibles establecidas en la cláusula primera de este contrato podrán ser reducidas, comprometiéndose EL PROVEEDOR" a continuar con los suministros de consumibles en las cantidades que le sean solicitadas, sin que esto implique la novación de las obligaciones derivadas de este acuerdo de voluntades y sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".

 

CUARTA.- “EL PROVEEDOR" se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" por este concepto.

 

QUINTA.- Se compromete a entregar conforme a los pedidos que le sean formulados, los consumibles de cómputo y las facturas respectivas objeto de este contrato, a más tardar cinco días naturales a partir de la requisición, en un horario de 10:30 hrs. a 15:00 hrs. y de 17:00 hrs. a 21:00 hrs.

 

SEXTA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".

 

SÉPTIMA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR", sin necesidad de declaración judicial previa, así como revocarlo anticipadamente cuando por razones fundadas deba prescindir del suministro de los consumibles o cuando se presenten circunstancias de interés público, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 y demás relativos del Capítulo I, Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

OCTAVA.- “EL PROVEEDOR" se compromete a pagar  a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto de los bienes que no sean entregados en el plazo establecido en la cláusula quinta, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.

 

NOVENA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.

 

DÉCIMA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.

 

DÉCIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.

 

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el día primero del mes de septiembre del año dos mil siete.

 

 

 

 

 

POR “RADIOTELEVISIÓN  DE VERACRUZ"

POR “EL PROVEEDOR"

 

 

 

 

C.P. MARTHA ELENA LAJUD NEME

REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

C. SAUL CASTAÑEDA SANCHEZ REPRESENTANTE LEGAL