CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº
LS/RTV/35952/006/2007-A QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL C.P. MARTHA
ELENA LAJUD NEME, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ", Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ASI
& COMPUTER Y/O L.C. ISMAEL MORALES BLANCAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ COMO EL “PROVEEDOR", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que con fecha 30 de agosto de 2007, Radiotelevisión de Veracruz
realizó la Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/006/2007
relativa a la ADJUDICACIÓN DE UN
CONTRATO ABIERTO, PARA LA ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES DE CÓMPUTO, con fundamento
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que se invitó a
tres proveedores: Así & Computer y/o L.C. Ismael
morales Blancas, Ivosa y/o C. Saúl Castañeda Sánchez
y Compra Venta de Consumibles de Computo y Papelería en General y/o L.A.N.I.
Abraham Javier Trujado Bernad; significando que a las
empresas Ivosa
y/o C. Saúl Castañeda Sánchez, se le asignaron las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9 y 10, y Así & Computer y/o L.C. Ismael
morales Blancas., se le asignaron las partidas 11, 12, 13, 14 y 15 en concurso,
en los términos y condiciones exigidas en las bases relativas a la licitación
simplificada a la que se ha hecho referencia.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ" está facultado para celebrar el
presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 de marzo de 1999; así como
los artículos 3º,4º y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz-Llave, 46 del Decreto número
521 de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, 1º, 13, 56, 57,
58 y demás relativos y aplicables de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado de Veracruz-Llave.
2.- Que su representante legal
acredita su personalidad mediante Poder Notarial No. 18,131 del libro 99, de
fecha 9 de julio del año 2007, pasado ante la fe del Lic. Miguel Ángel Díaz Pedroza, Notario Público No. 11 de la ciudad de Xalapa,
Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ" señala como su domicilio para los
efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n Colonia Unidad
del Bosque, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
4.-
Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PROVEEDOR" de acuerdo con la adjudicación del fallo de la
Licitación Simplificada anteriormente mencionada.
5.- Declara “EL PROVEEDOR" que es una persona
física, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto
social es la Administración de Sistemas Integrales y Computo, justificándolo
con su Registro Federal de Contribuyente MOBI-660617-NX4
y CURP. MOBI660617HVZRLS05.
6.- Que
señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado
en Av. Americas
No. 264, col. José Cardel, C.P. 91030 de la ciudad de
Xalapa, Ver., con teléfono (228) 840-17-86.
7.- Que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro del equipo materia del presente contrato.
8.- Que como propietario cuenta con capacidad jurídica para contratar,
que no existe impedimento para obligarse
en términos de este contrato y que reúne las condiciones técnicas,
económicas y demás necesarias que requiere “RADIOTELEVISIÓN
DE VERACRUZ".
PRIMERA.- “EL PROVEEDOR" se obliga con “RADIOTELEVISIÓN
DE VERACRUZ" bajo el amparo de este contrato abierto, al suministro de
las partidas de consumibles de cómputo que serán destinados para éste
organismo, conforme a los máximos y mínimos mensuales que se describen en
cantidad y especificaciones en el anexo del presente contrato, el cual pasa a
formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE
VERACRUZ" adquirirá la
cantidad de consumibles de cómputo que
conforme a sus necesidades requiera, las que podrán fluctuar entre los límites
mínimos y máximos señalados en la cláusula anterior y “EL PROVEEDOR" se obliga a suministrar las cantidades de
consumibles que le sean requeridos y deberá entregarlos en la Subdirección de
Recursos Materiales de este organismo. Este contrato tendrá una vigencia de
cuatro meses a partir del día 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del
2007.
TERCERA.- Las partes acuerdan que en caso de racionalización del gasto
conforme a las disposiciones de disciplina presupuestal, las cantidades mínimas
de consumibles establecidas en la cláusula primera de este contrato podrán ser
reducidas, comprometiéndose “EL
PROVEEDOR" a continuar con los suministros de consumibles en las cantidades
que le sean solicitadas, sin que esto implique la novación de las obligaciones
derivadas de este acuerdo de voluntades y sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".
CUARTA.-
“EL PROVEEDOR" se
responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las
disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas,
eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN
DE VERACRUZ" por este concepto.
QUINTA.- Se compromete a entregar conforme a los pedidos que le sean
formulados, los consumibles de cómputo y las facturas respectivas objeto de
este contrato, a más tardar cinco días naturales a partir de la requisición, en
un horario de 10:30 hrs. a 15:00 hrs. y de 17:00 hrs. a 21:00 hrs.
SEXTA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se
derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna
modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la
rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".
SÉPTIMA.- “RADIOTELEVISIÓN DE
VERACRUZ" podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones por parte de “EL
PROVEEDOR", sin necesidad de declaración judicial previa, así como
revocarlo anticipadamente cuando por razones fundadas deba prescindir del
suministro de los consumibles o cuando se presenten circunstancias de interés
público, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 y demás relativos del
Capítulo I, Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
OCTAVA.- “EL PROVEEDOR" se compromete a pagar
a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ"
como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega
de los bienes materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto
de los bienes que no sean entregados en el plazo establecido en la cláusula
quinta, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no
obstante que efectúe entregas parciales.
NOVENA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de las
obligaciones previstas en el presente contrato, el pago de daños y perjuicios
ocasionados por su incumplimiento, el pago de penas convencionales y todas las
obligaciones contraídas, “EL PROVEEDOR"
otorga póliza de fianza expedida por compañía mexicana legalmente autorizada
para ello, por el importe de: $ 9,127.20
(Nueve mil ciento veintisiete pesos 20/100 M.N.), equivalente
al 10% (Diez por ciento) del monto
total del presente contrato, sin incluir el concepto del Impuesto al Valor
Agregado, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
estado de Veracruz, en la cual la compañía afianzadora acepta expresamente
someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95
Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y pagar hasta la
cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente
y a satisfacción de “ RADIOTELEVISIÓN DE
VERACRUZ" el cumplimiento del
contrato.
Para el efecto de entregar la garantía de cumplimiento de contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido
por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas.
b).-
Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso
de que su fiado no justifique plenamente y satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" el cumplimiento del contrato.
c).-
La fianza estará vigente a partir de la fecha de firma del contrato y durante
su vigencia y sólo podrá cancelarse a petición por escrito de la secretaría de
Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
d).-
En el supuesto de que exista algún proceso judicial el proveedor se compromete
y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario,
sin ninguna responsabilidad para Radiotelevisión de Veracruz.
e)
La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de
que se le concedan a “EL PROVEEDOR"
prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo
constar por escrito.
DÉCIMA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe
error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo,
comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones
convenidas.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la
personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su
voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente
contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y
competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios
presentes o futuros.
Enteradas
las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo
firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el día primero del mes de septiembre del año dos
mil siete.
POR “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" |
POR “EL PROVEEDOR" |
C.P. MARTHA ELENA LAJUD NEMEREPRESENTANTE LEGAL |
L.C. ISMAEL
MORALES BLANCAS
REPRESENTANTE LEGAL |
CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº LS/RTV/35952/006/2007-B
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN
DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL C.P. MARTHA ELENA
LAJUD NEME, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ", Y POR LA OTRA, LA EMPRESA IVOSA
Y/O C. SAUL CASTAÑEDA SANCHEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL
“PROVEEDOR", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que con fecha 30 de agosto de 2007, Radiotelevisión de Veracruz
realizó la Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/006/2007
relativa a la ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO ABIERTO, PARA LA ADQUISICIÓN DE
CONSUMIBLES DE CÓMPUTO, con fundamento en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, por lo que se invitó a tres proveedores: Así & Computer y/o L.C. Ismael morales
Blancas, Ivosa y/o C. Saúl Castañeda Sánchez y Compra
Venta de Consumibles de Computo y Papelería en General y/o L.A.N.I.
Abraham Javier Trujado Bernad; significando que a las
empresas Ivosa
y/o C. Saúl Castañeda Sánchez, se le asignaron las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9 y 10, y Así & Computer y/o L.C. Ismael morales Blancas., se le asignaron las partidas 11,
12, 13, 14 y 15 en concurso, en los términos y condiciones exigidas en las
bases relativas a la licitación simplificada a la que se ha hecho referencia.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ" está facultado para celebrar el
presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 de marzo de 1999; así como los
artículos 3º,4º y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz-Llave, 46 del Decreto número
521 de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, 1º, 13, 56, 57,
58 y demás relativos y aplicables de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado de Veracruz-Llave.
2.- Que su representante legal acredita
su personalidad mediante Poder Notarial No. 18,131 del libro 99, de fecha 9 de julio
del año 2007, pasado ante la fe del Lic. Miguel Ángel Díaz Pedroza,
Notario Público No. 11 de la ciudad de Xalapa,
Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ" señala como su domicilio para los
efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n Colonia Unidad
del Bosque, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
4.-
Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PROVEEDOR" de acuerdo con la adjudicación del fallo de la
Licitación Simplificada anteriormente mencionada.
5.- Declara
“EL PROVEEDOR" que es una persona física, debidamente constituida conforme
a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es la Administración de Sistemas
Integrales y Computo, justificándolo con su Registro Federal de Contribuyente CASS-760613-9Y9 y su registro de alta de proveedores No. 24848.
6.- Que señala como domicilio para los efectos legales
de este contrato el ubicado en Av. Revolución
No. 333, col. Centro, C.P. 91000 de la ciudad de Xalapa, Ver., con teléfono (228) 815-13-50.
7.- Que cuenta
con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro del equipo
materia del presente contrato.
8.- Que como
propietario cuenta con capacidad jurídica para contratar, que no existe
impedimento para obligarse en términos
de este contrato y que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás
necesarias que requiere “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".
PRIMERA.- “EL PROVEEDOR" se obliga con
“RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ" bajo el amparo
de este contrato abierto, al suministro de las partidas de consumibles de
cómputo que serán destinados para éste organismo, conforme a los máximos y
mínimos mensuales que se describen en cantidad y especificaciones en el anexo
del presente contrato, el cual pasa a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ"
adquirirá la cantidad de consumibles de
cómputo que conforme a sus necesidades requiera, las que podrán fluctuar entre
los límites mínimos y máximos señalados en la cláusula anterior y “EL
PROVEEDOR" se obliga a suministrar
las cantidades de consumibles que le sean requeridos y deberá entregarlos en la
Subdirección de Recursos Materiales de este organismo. Este contrato tendrá una
vigencia de cuatro meses a partir del día 01 de septiembre hasta el 31 de
diciembre del 2007.
TERCERA.- Las partes acuerdan que en caso de racionalización del gasto conforme a
las disposiciones de disciplina presupuestal, las cantidades mínimas de
consumibles establecidas en la cláusula primera de este contrato podrán ser
reducidas, comprometiéndose “EL
PROVEEDOR" a continuar con los suministros de consumibles en
las cantidades que le sean solicitadas, sin que esto implique la novación de
las obligaciones derivadas de este acuerdo de voluntades y sin responsabilidad
alguna para “RADIOTELEVISIÓN
DE VERACRUZ".
CUARTA.-
“EL PROVEEDOR" se
responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las
disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas,
eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN
DE VERACRUZ" por este concepto.
QUINTA.- Se compromete
a entregar conforme a los pedidos que le sean formulados, los consumibles de
cómputo y las facturas respectivas objeto de este contrato, a más tardar cinco
días naturales a partir de la requisición, en un horario de 10:30 hrs. a 15:00
hrs. y de 17:00 hrs. a 21:00 hrs.
SEXTA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se
derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna
modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la
rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ".
SÉPTIMA.- “RADIOTELEVISIÓN DE
VERACRUZ"
podrá rescindir administrativamente el presente contrato en
caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR", sin necesidad de
declaración judicial previa, así como revocarlo anticipadamente cuando por
razones fundadas deba prescindir del suministro de los consumibles o cuando se
presenten circunstancias de interés público, conforme a lo dispuesto por el
artículo 79 y demás relativos del Capítulo I, Título Sexto de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes
Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
OCTAVA.- “EL PROVEEDOR" se compromete a pagar
a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ"
como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega
de los bienes materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto
de los bienes que no sean entregados en el plazo establecido en la cláusula
quinta, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no
obstante que efectúe entregas parciales.
NOVENA.- Las
partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe,
ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en
cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
DÉCIMA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la
personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su
voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente
contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y
competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al fuero que les
corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas
las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo
firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa,
Veracruz, el día primero del mes de septiembre
del año dos mil siete.
POR “RADIOTELEVISIÓN
DE VERACRUZ"
|
POR “EL PROVEEDOR"
|
C.P. MARTHA ELENA LAJUD NEME
REPRESENTANTE LEGAL |
C. SAUL CASTAÑEDA SANCHEZ REPRESENTANTE LEGAL |