XXXVIII. Información pública de los Ayuntamientos (No aplica)

Fecha de actualización: 18 de Julio de 2012

Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente información:

a). Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal;
b). Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da;
c). Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;
d). El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y
e). Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado;

Validación aprobada por el Consejo General del IVAI, por acuerdo CG/SE-343/28/06/2010, de fecha 28 de junio de 2010.