No. OF. RM: 1347/2006

ASUNTO: Notificación de fallo

 

 

LIC. CIRO SALOMÓN GÓMEZ

DIRECTOR GENERAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

P R E S E N T E.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 57 de la Ley de Adquisiciones y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, base octava de la licitación simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, relativa a la adquisición de 12 cámaras digitales de video y en acatamiento a lo dispuesto en el resolutivo tercero del dictamen emitido por la convocante, me permito hacer de su conocimiento el fallo correspondiente a dicho dictamen, cuyos puntos de resolución son los siguientes:

 

 

SE RESUELVE

 

PRIMERO.- Que valorados los aspectos técnico y económico de las propuestas presentadas por el proveedor participante y con el fin de elegir a favor de Radio, Televisión y Cinematografía de Veracruz las mejores condiciones en cuanto a cumplimiento de especificaciones técnicas, precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, y de acuerdo a la disponibilidad autorizada para esta adquisición se determinó declarar desierta esta licitación de conformidad con el artículo 47 Fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave, que a la letra dice: “los montos de las ofertas económicas excedan lo autorizado;".

 

SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación correspondiente.

 

TERCERO.- Notifíquese por escrito a la empresa participante, en los términos previstos en la cláusula octava de las bases de la licitación, al Comité para las Adquisiciones y Obra Pública del Gobierno del Estado de Veracruz y a la Contraloría General del Estado.

 

Así lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la comisión formado para la Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, firmando al calce y margen para la debida constancia.

 

 

 

 

POR RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA  DE VERACRUZ

 

A T E N T A M E N T E

Xalapa, Veracruz a 31 de mayo de 2006

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

C.P. FCO. SALVADOR TORRES PERALTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. OF. RM: 1348/2006

ASUNTO: Notificación de fallo

 

 

LIC. IGNACIO GARCÍA LEYVA

SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y

CONTROL DE INVENTARIOS DE LA SEFIPLAN

P R E S E N T E.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 57 de la Ley de Adquisiciones y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, base octava de la licitación simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, relativa a la adquisición de 12 cámaras digitales de video y en acatamiento a lo dispuesto en el resolutivo tercero del dictamen emitido por la convocante, me permito hacer de su conocimiento el fallo correspondiente a dicho dictamen, cuyos puntos de resolución son los siguientes:

 

 

SE RESUELVE

 

PRIMERO.- Que valorados los aspectos técnico y económico de las propuestas presentadas por el proveedor participante y con el fin de elegir a favor de Radio, Televisión y Cinematografía de Veracruz las mejores condiciones en cuanto a cumplimiento de especificaciones técnicas, precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, y de acuerdo a la disponibilidad autorizada para esta adquisición se determinó declarar desierta esta licitación de conformidad con el artículo 47 Fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave, que a la letra dice: “los montos de las ofertas económicas excedan lo autorizado;".

 

SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación correspondiente.

 

TERCERO.- Notifíquese por escrito a la empresa participante, en los términos previstos en la cláusula octava de las bases de la licitación, al Comité para las Adquisiciones y Obra Pública del Gobierno del Estado de Veracruz y a la Contraloría General del Estado.

 

Así lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la comisión formado para la Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, firmando al calce y margen para la debida constancia.

 

 

 

 

POR RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA  DE VERACRUZ

 

A T E N T A M E N T E

Xalapa, Veracruz a 31 de mayo de 2006

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

C.P. FCO. SALVADOR TORRES PERALTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. OF. RM: 1349/2006

ASUNTO: Notificación de fallo

 

 

VIMAC-XA, S.A. DE C.V.

AV. 20 DE NOVIEMBRE OTE. 144

COL. CENTRO

XALAPA, VER.

P R E S E N T E.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 57 de la Ley de Adquisiciones y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, base octava de la licitación simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, relativa a la adquisición de 12 cámaras digitales de video y en acatamiento a lo dispuesto en el resolutivo tercero del dictamen emitido por la convocante, me permito hacer de su conocimiento el fallo correspondiente a dicho dictamen, cuyos puntos de resolución son los siguientes:

 

 

SE RESUELVE

 

PRIMERO.- Que valorados los aspectos técnico y económico de las propuestas presentadas por el proveedor participante y con el fin de elegir a favor de Radio, Televisión y Cinematografía de Veracruz las mejores condiciones en cuanto a cumplimiento de especificaciones técnicas, precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, y de acuerdo a la disponibilidad autorizada para esta adquisición se determinó declarar desierta esta licitación de conformidad con el artículo 47 Fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave, que a la letra dice: “los montos de las ofertas económicas excedan lo autorizado;".

 

SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación correspondiente.

 

TERCERO.- Notifíquese por escrito a la empresa participante, en los términos previstos en la cláusula octava de las bases de la licitación, al Comité para las Adquisiciones y Obra Pública del Gobierno del Estado de Veracruz y a la Contraloría General del Estado.

 

Así lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la comisión formado para la Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, firmando al calce y margen para la debida constancia.

 

 

 

 

POR RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA  DE VERACRUZ

 

A T E N T A M E N T E

Xalapa, Veracruz a 31 de mayo de 2006

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

C.P. FCO. SALVADOR TORRES PERALTA