No. OF. RM: 1347/2006
ASUNTO:
Notificación de fallo
LIC. CIRO SALOMÓN GÓMEZ
DIRECTOR
GENERAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN
CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO
P
R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44,
57 de la Ley de Adquisiciones y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, base octava de la licitación simplificada No.
LS/RTV/29952/008/2006, relativa a la adquisición de 12 cámaras digitales de video y en acatamiento a lo dispuesto en el
resolutivo tercero del dictamen emitido por la convocante,
me permito hacer de su conocimiento el fallo correspondiente a dicho
dictamen, cuyos puntos de resolución son los siguientes:
SE RESUELVE
PRIMERO.- Que valorados los aspectos técnico
y económico de las propuestas presentadas por el proveedor participante y
con el fin de elegir a favor de Radio, Televisión y Cinematografía de Veracruz
las mejores condiciones en cuanto a cumplimiento de especificaciones técnicas,
precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, y de acuerdo a la disponibilidad
autorizada para esta adquisición se determinó declarar desierta esta licitación de conformidad con el artículo 47 Fracción
V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del
Estado de Veracruz-Llave, que a la letra dice: “los montos de las ofertas
económicas excedan lo autorizado;".
SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación correspondiente.
TERCERO.- Notifíquese por escrito a la empresa participante, en los términos
previstos en la cláusula octava de las bases de la licitación, al Comité para
las Adquisiciones y Obra Pública del Gobierno del Estado de Veracruz y a la
Contraloría General del Estado.
Así
lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la comisión formado para la
Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, firmando al calce y margen para la debida constancia.
POR RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE VERACRUZ
A
T E N T A M E N T E
SUBDIRECTOR
ADMINISTRATIVO
No. OF. RM: 1348/2006
ASUNTO:
Notificación de fallo
LIC.
IGNACIO GARCÍA LEYVA
SUBDIRECTOR
DE ADQUISICIONES Y
CONTROL
DE INVENTARIOS DE LA SEFIPLAN
P
R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44,
57 de la Ley de Adquisiciones y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, base octava de la licitación simplificada No.
LS/RTV/29952/008/2006, relativa a la adquisición de 12 cámaras digitales de video y en acatamiento a lo dispuesto en el
resolutivo tercero del dictamen emitido por la convocante,
me permito hacer de su conocimiento el fallo correspondiente a dicho
dictamen, cuyos puntos de resolución son los siguientes:
SE RESUELVE
PRIMERO.- Que valorados los aspectos técnico
y económico de las propuestas presentadas por el proveedor participante y
con el fin de elegir a favor de Radio, Televisión y Cinematografía de Veracruz
las mejores condiciones en cuanto a cumplimiento de especificaciones técnicas,
precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, y de acuerdo a la disponibilidad
autorizada para esta adquisición se determinó declarar desierta esta licitación de conformidad con el artículo 47 Fracción
V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del
Estado de Veracruz-Llave, que a la letra dice: “los montos de las ofertas
económicas excedan lo autorizado;".
SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación correspondiente.
TERCERO.- Notifíquese por escrito a la empresa participante, en los términos
previstos en la cláusula octava de las bases de la licitación, al Comité para
las Adquisiciones y Obra Pública del Gobierno del Estado de Veracruz y a la
Contraloría General del Estado.
Así
lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la comisión formado para la
Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, firmando al calce y margen para la debida constancia.
POR RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE VERACRUZ
A
T E N T A M E N T E
SUBDIRECTOR
ADMINISTRATIVO
No. OF. RM: 1349/2006
ASUNTO:
Notificación de fallo
VIMAC-XA,
S.A. DE C.V.
AV.
20 DE NOVIEMBRE OTE. 144
COL.
CENTRO
XALAPA,
VER.
P
R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44,
57 de la Ley de Adquisiciones y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, base octava de la licitación simplificada No.
LS/RTV/29952/008/2006, relativa a la adquisición de 12 cámaras digitales de video y en acatamiento a lo dispuesto en el
resolutivo tercero del dictamen emitido por la convocante,
me permito hacer de su conocimiento el fallo correspondiente a dicho
dictamen, cuyos puntos de resolución son los siguientes:
SE RESUELVE
PRIMERO.- Que valorados los aspectos técnico
y económico de las propuestas presentadas por el proveedor participante y
con el fin de elegir a favor de Radio, Televisión y Cinematografía de Veracruz
las mejores condiciones en cuanto a cumplimiento de especificaciones técnicas,
precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, y de acuerdo a la disponibilidad
autorizada para esta adquisición se determinó declarar desierta esta licitación de conformidad con el artículo 47 Fracción
V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del
Estado de Veracruz-Llave, que a la letra dice: “los montos de las ofertas
económicas excedan lo autorizado;".
SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación correspondiente.
TERCERO.- Notifíquese por escrito a la empresa participante, en los términos previstos en la cláusula octava de las bases de la licitación, al Comité para las Adquisiciones y Obra Pública del Gobierno del Estado de Veracruz y a la Contraloría General del Estado.
Así
lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la comisión formado para la
Licitación Simplificada No. LS/RTV/29952/008/2006, firmando al calce y margen para la debida constancia.
POR RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE VERACRUZ
A
T E N T A M E N T E
SUBDIRECTOR
ADMINISTRATIVO