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No. OF. RM: 1715/2003
ASUNTO: Notificación de fallo
C. MÓNICA REINA SAN MARTÍN
REPRESENTANTE LEGAL DE
SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
En acatamiento a lo dispuesto en el resolutivo segundo del dictamen emitido por la convocante de la licitación simplificada No. RTV-59114001-002-2003, relativa a la adquisición de software y equipo para programación de radio y televisión y en términos de lo establecido en la cláusula vigésima cuarta de las bases de la licitación citada, me permito hacer de su conocimiento el fallo correspondiente a dicho dictamen, cuyos puntos de resolución son los siguientes:
SE RESUELVE
PRIMERO.- Que al no efectuar el análisis técnico de las proposiciones, previsto en la Fracción II del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por sólo contar con una propuesta que reunió las condiciones legales y técnicas exigidas en las bases y anexo de la licitación, la convocante determina declarar desierta la presente licitación y procederá a expedir una segunda invitación.
SEGUNDO.- Notifíquese por escrito a las empresas participantes, en los términos
previstos en las bases de la presente licitación, al Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Ejecutivo
del Estado de Veracruz, a la Secretaría de la Función Pública y a la Contraloría General del Estado.
Así lo
determinaron y proveyeron los integrantes del Subcomité formado para la
licitación nacional por invitación Nš RTV-59114001-002-03, firmando al calce y
margen para la debida constancia.
A T E N T A M E N T E
SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA
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No. OF. RM: 1714/2003
ASUNTO: Notificación de fallo
LIC. ANA LETICIA CRUZ ESPINOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
SERVICIO INTEGRAL EN RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
En acatamiento a lo dispuesto en el resolutivo segundo del dictamen emitido por la convocante de la licitación simplificada No. RTV-59114001-002-2003, relativa a la adquisición de software y equipo para programación de radio y televisión y en términos de lo establecido en la cláusula vigésima cuarta de las bases de la licitación citada, me permito hacer de su conocimiento el fallo correspondiente a dicho dictamen, cuyos puntos de resolución son los siguientes:
SE RESUELVE
PRIMERO.- Que al no efectuar el análisis técnico de las proposiciones, previsto en la Fracción II del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por sólo contar con una propuesta que reunió las condiciones legales y técnicas exigidas en las bases y anexo de la licitación, la convocante determina declarar desierta la presente licitación y procederá a expedir una segunda invitación.
SEGUNDO.- Notifíquese por escrito a las empresas participantes, en los términos
previstos en las bases de la presente licitación, al Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Ejecutivo
del Estado de Veracruz, a la Secretaría de la Función Pública y a la Contraloría General del Estado.
Así lo
determinaron y proveyeron los integrantes del Subcomité formado para la licitación
nacional por invitación Nš RTV-59114001-002-03, firmando al calce y margen para
la debida constancia.
A T E N T A M E N T E
SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA