XLIII. Información pública de las Universidades Públicas (No aplica)

Fecha de actualización: 18 de Julio de 2012

Las universidades públicas deberán poner en Internet a disposición del público, la siguiente información:

a) Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
b) Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio;
c) Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión;
d) Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;
e) La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; y
f) Una lista con los profesores con licencia o en año sabático;

Validación aprobada por el Consejo General del IVAI, por acuerdo CG/SE-343/28/06/2010, de fecha 28 de junio de 2010.