XXXVII. Información pública del Poder Judicial (No aplica)

Fecha de actualización: 18 de Julio de 2012

Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en Internet la siguiente información:

a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;
b).Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, con los respectivos votos particulares si los hubiere;
c). Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
d). Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;

Validación aprobada por el Consejo General del IVAI, por acuerdo CG/SE-343/28/06/2010, de fecha 28 de junio de 2010.