XL. Información pública de las autoridades electorales (No aplica)

Fecha de actualización: 18 de Julio de 2012

Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información:

a). Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;
b). Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral;
c). El registro de candidatos a cargos de elección popular;
d). Montos de financiamiento público, por actividades ordinarias, de campana y específicas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campanas;
e). Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento;
f). Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado;
g). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere; y
h). La demás que resulte relevante sobre sus funciones;

Validación aprobada por el Consejo General del IVAI, por acuerdo CG/SE-397/11/082010, de fecha 11 de agosto de 2010.