Fecha de actualización: 18 de Julio de 2012
Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos (SIC) deberán publicar, en Internet, la siguiente información:
a) El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité Municipal;
b) Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
c) Los informes anuales de campana, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
d) Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas;
e) Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular;
f) Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales;
g) Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas;
h) El listado de las fundaciones que en términos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político; y
i) Los gastos de campaña.
Validación aprobada por el Consejo General del IVAI, por acuerdo CG/SE-343/28/06/2010, de fecha 28 de junio de 2010.