XXXIX. Información pública de la Policía, ya sea preventiva o ministerial, estatales como municipales (No aplica)

Fecha de actualización: 18 de Julio de 2012

En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información:

a). Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervisión, así como los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
b). Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
c). Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;
d). Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;
e). Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
f). El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;
g). Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
h). El programa de capacitación permanente; e (SIC)
i). Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo

Validación aprobada por el Consejo General del IVAI, por acuerdo CG/SE-343/28/06/2010, de fecha 28 de junio de 2010.